rio y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta del presente. Agréguese la queja al principal y devuélvase al //-tribunal de origen para que por otra sala se dicte una nueva sentencia ajustada al present: eintégrese el depósito, hágase saber y remítase.
E. RAUL ZAFFARON!
DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 2. Hágase saber y archívese.
TZ y or:
2 e ¿e " PA — fee —— ce — 
DA ¿NrIQUE $. PETRACCH
Recurso de hecho interpuesto por Fernando Ariel Carrera, asistido por los Dres. Rocio I. Rodríguez López y Federico Arturo Ravina, Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. 
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 14.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:853 
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