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Fallos: 318:1378 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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lenguaje con nuevas palabras y nombres que se incorporan a los usos de la gente. L Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1, notifíquese y, oportunamente, remítase. ...

CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

MARIA vr Los ANGELES PADILLA or FERREIRA v. CAJA De
PREVISION SOCIAL ve La PROVINCIA y PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La circunstancia de que los agravios del apelante se vinculen con la aplicación e interpretación de normas de derecho común y público local, no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria, cuando el tribunal ha efectuado una interpretación restrictiva que equivale a prescindir de la norma aplicable y desconoce expresas disposiciones del régimen de reciprocidad con afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional. .
JUBILACION DE DOCENTES.
La ley 5176 de la Provincia de Salta, dispuso el derecho a la jubilación ordinaria parcial para los afiliados que ocuparan "un cargo docente y otro u otros, docentes o no" y derogó los arts. 50, inc. c), de la ley 3.338 y 29, inc. b), de la ley 3.707, lo que significó suprimir la imposibilidad regulada en las leyes anteriores de obtener ascensos en el resto de la actividad desempeñada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- , tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

La negativa del tribunal a considerar para el reajuste del beneficio jubilatorio el ascenso a la categoría de vicedirectora que la actora obtuvo mientras continua

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1378

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