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Fallos: 335:859 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cos suficientes desarrollados a lo largo de la experticia que permitan aseverar los "posibles" inconvenientes en este momento del estado en que se encuentra el Sr. B". Valga tener presente que, aun cuando la calificación jurídica corresponde innegablemente a los magistrados, no les es dable contrastar los diagnósticos profesionales y sus derivaciones, sin un respaldo proveniente de la ciencia médica.

A esta altura, creo útil rescatar la idea que tuve oportunidad de exponer en los dictámenes publicados en Fallos: 331:941 y 2109 —que V.E. compartió—, al expedirme a propósito de la íntima relación entre la función jurisdiccional y el auxilio especializado.

Allí dije que en la base misma de nuestro sistema subyace el respeto de los derechos fundamentales de la persona, que en su concreción práctica pende del debido proceso, de manera que los jueces han de decidir en base a los ítems racional y formalmente necesarios.

Recordé también que, tanto desde la vigencia del valor justicia, como desde una visión estrictamente lógica, la índole misma de la función jurisdiccional, impone atender a las circunstancias del caso, así como ala prueba que conduce al esclarecimiento de esos hechos, puesto que, como lo enseña la doctrina, esa es la forma correcta para conocer cómo son aprehendidos por el ordenamiento y cuál es la consecuencia que les corresponde.

Asimismo indiqué —y lo reitero hoy— que, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo. Evoqué además el criterio aceptado en cuanto a que, a pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba legal, si el perito es una persona especialmente calificada por su saber especifico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor.

El asunto objeto del pleito no escapa a esos lineamientos. Por el contrario, la prueba científica adquiere aquí una centralidad indudable; con lo cual —insisto— los jueces debieron extremar el cuidado en el esclarecimiento de las eventuales dudas, sobre todo por lo delicado de la materia que se ventila en este tipo de procesos, donde pueden vulnerarse derechos fundamentales tanto admitiendo como denegando el progreso de la acción.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-859

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