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Fallos: 335:857 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la junta médica dejó sentado a modo de colofón que "[d]e acuerdo a las observaciones especificadas en las consideraciones médico-legales, estos peritos ratifican que encuentran al encausado ...[J.M.B.] como apto para su vida cotidiana y social usual, entendiendo a la par que, de aceptar que pueda verse involucrado en el tratamiento y comprensión de operaciones negociales complejas, sociales o particulares, podría acarrear errores y vicios en sus conclusiones y decisiones" (v. fs. 2354).

Este texto parecería indicar que, al tiempo que se descarta la demencia, se llama la atención sobre las posibles consecuencias negativas que abrigaría el pleno ejercicio de la capacidad por parte del denunciado. Pero además, un repaso global del dictamen, permite ver que esa prevención no configura una referencia aislada.

Justamente, en las observaciones médico legales —que el predicho pasaje de fs. 2354 señala como antecedente primordial de la conclusión pericial—, los expertos habían precisado:- "Dadas las fallas detectadas durante la semiología psiquiátrica y el examen neurocognitivo, consideramos que [el Sr. B.] adolece de un Deterioro Cognitivo Leve, síndrome de declinación de las funciones intelectuales, que es mayor a la que es esperable para la edad de la persona sub-examen, pero que no llega a interferir de manera significativa en sus actividades cotidianas... En base a las consideraciones precedentes, entrevistas personales y análisis médicos y psicológicos efectuadas para sustentar nuestro informe en autos, estos peritos, así como entienden que .. [J.M.B.], puede desenvolverse normal adecuadamente en su vida cotidiana y social usual, estiman también, que el encausado no se encuentra en condiciones óptimas para la realización de negociaciones comerciales complejas, es decir que no encontramos que ... IJ.M.B.

pueda participar, analizar, resolver o encausar la concreción de negociaciones comerciales complicadas, propias de sociedades comerciales.

y/o de realización de activos, en operaciones de alta complejidad, en materia económico-financiera" (v. fs. 2353, párrafos quinto y último el subrayado me pertenecel).

Ante el tenor de esa opinión técnica emanada de consuno de los tres especialistas de oficio y que, obviamente, resultaba relevante en orden al objeto del proceso—, los jueces se abstuvieron de solicitar aclaraciones, aunque estaban tratando con nociones ajenas a sus saberes propios. Tampoco acudieron a la convocatoria prevista por el art. 633 CPCOCN respecto del Sr. B., a quien habían entrevistado más de un año antes. Antes bien y como ya se vio, consideraron derechamente que éste "...no padece un debilitamiento de su salud mental, más allá

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-857

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