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Fallos: 335:832 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de uno y después aparecieron los policías disparando hacia el auto", "que no podía precisar si eran disparos de ida y vuelta (84.

Según la defensa, el a quo concluyó que el declarante "expresó haber escuchado los disparos que provenían del vehículo de Carrera".

Manifestó que tener por probado que C. efectuó disparos con las declaraciones de estos testigos y del personal preventor entra en flagrante contradicción con la construcción de los hechos que realiza el sentenciante párrafos más adelante.

Pues, indicó, "al analizar las pericias balísticas la casación concluye que los disparos identificados con los números 12, 14 y 15 (peritajes de fojas 330/43 y 1139/62) ubicados en la ventanilla trasera derecha del vehículo fueron realizados por C"".

Sobre el tópico, aclara que los integrantes de la brigada 34 remarcaron que el conductor del "205" habría efectuado disparos hacia adelante a través del parabrisas que se habría destruido previamente por la colisión.

Continúo en su relato recursivo, que en el punto 2 c) de la sentencia de revisión se realiza la siguiente construcción de los hechos: "...

los disparos fueron realizados por el conductor, naturalmente para ello debió apuntar con su arma hacia atrás de una manera tal de que le resultase posible disparar".

Sostiene que es contradictoria, incluso, con las testimoniales de los policías "cuya versión es la que en definitiva tiene por cierta el fallo" —añadió—, dado que nunca indicaron que C. hubiera disparado hacia atrás, en dirección a la ventanilla derecha.

Argumentó que la casación prescindió de prueba decisiva producida en el debate, en especial de las declaraciones de los peritos oficiales, a saber: 1) Gigena (PFA) dijo que en relación con los impactos 12, 14 y 15, que si bien a. su criterio el trayecto de los proyectiles es del interior hacia el exterior, en base a la superficie afectada es posible que hayan ingresado desde el exterior", 2) Iseas (Gendarmería) aclaró que "...los disparos 12, 14 y 15 podían estar dentro del vehículo y/o fuera de aquél".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-832

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