De este modo, la defensa, concluye que los disparos 12, 14, 15 y 17 podrían haber provenido de un tirador ubicado fuera del vehículo y haber realizado una trayectoria interna al mismo teniendo en cuenta finalmente sus orificios de salida en la ventanilla trasera derecha, lo que muestra a las claras un error en el proceso lógico de fundamentación.
En lo concerniente a esta postulación, más allá de tratarse de una discusión sobre la prueba que no corresponde, por regla, analizar mediante el recurso del art. 14 de la ley 48, lo cierto es que los informes balísticos aludidos por la defensa son categóricos en afirmar, mediante argumentos técnicos, que los disparos mencionados provinieron del interior. Si bien —como se expusiera en el punto V— en toda reconstrucción o reproducción de lo ya sucedido siempre puede acudir alguna duda, estimo, no resulta ocioso repetirlo, ésta debe ser razonable, por cuanto debe estarse a lo indicado por las reglas —experiencia, lógica y psicología— de la sana crítica para su valoración.
Cosa que, a mi parecer, los jueces de la causa han efectuado sin que pueda advertir fisuras en la estructura de razonamiento seguida y que fundamenta sus conclusiones.
Sin perjuicio de ello, y asumiendo por un momento la hipótesis de la defensa, no escapa a mi atención otro interrogante: ¿qué sucede con las vainas servidas encontradas en el interior del vehículo, también ingresaron del exterior?.
Es decir, si todos los disparos provinieron de afuera del rodado, incluso los del panel delantero, ¿cómo es posible encontrar vainas disparadas en el interior del habitáculo -dos en la parte trasera y detrás del conductor y dos en la parte delantera y en la zona del medio—?.
Y si, como dice la defensa, las "plantó" la policía: ¿por qué pusieron algunos en la parte de atrás del habitáculo si la versión policial siempre fue conteste en decir que los disparos los realizó el imputado hacia adelante y a través del parabrisas?.
Es más, siguiendo la versión de la defensa, debemos entender que las brigadas habrían "plantado" esas vainas en una maniobra tan perfecta que, para ello, lograron .determinar la trayectoria de algunos impactos desde el interior de la parte trasera hacia el exterior y, luego
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:833
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