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Fallos: 13:28 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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sembargase prévia fianza de resultas y recibió la causa á prueba sobre la existencia de la convencion, Producidas las pruebas y habiéndose acreditado par la de Ravanaque, con la declaracion de tres testigos, la existencia de la referida convencion, y por Doussinaque las partidas de gastos, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Octubre 29 de 1872 Vistos estos autos seguidos por los Sres. IDoussinaque Hnos. contra D. Cesáreo Rabanaque, por cobro de fletes y reconvencion deducida por el último por daños y perjuicios procedentes de la retencion de las mercaderias de cuyo flete se trata, y resultando:

Primero — Que Doussin:que LHnos. han conducido desde Europa para D. Cesáreo Rabanaque las mercaderias que se detallan en la cuenta de foja primera, y exigen del último el pago de dicha cuenta por fletes, comision y despacho.

Segundo — Que los mismos Doussinaque Hnos, solicitaron y obtuvieron de este Juzgado bajo su responsabilidad, el embargo de las mercaderías que se hallaban en la Aduana.

Tercero — Que Rabanaque desconoce el derecho de los demandantes para cobrar flete de conduccion y de descarga, así como comision, reconociéndole solamente derecho para cobrar los derechos pagados á la Aduana y los gastos de Tolosa á Burdeos; y deduce reconvencion por los daños y perjuicios procedentes del embargo de las mercaderías, daños y perjuicios que estima en la cantidad de veinte

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-28

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