pudieron calcular con precisión donde caerían las vainas servidas que corresponderían a esos disparos, teniendo en cuenta que el conductor habría tenido, que girar el cuerpo hacia atrás para producirlos con el arma automática —también "plantada" y así depositarlas justo en el lugar donde finalmente se las secuestró. Todo ello, cabe considerar, de antemano alos peritajes y rodeados de un escenario público de tensión causado por un reciente y fuerte choque, tiros, muertos y heridos.
Aún así, después de toda esa, no menos, laboriosa fraguada los policías que intervinieron declaran que el imputado solamente tiró hacia adelante por el parabrisas.
Cabe agregar, con relación al arma secuestrada, que la policía hasta ese momento no tenía la certeza de qué tipo de arma era la que habían visto los damnificados del robo, pues bien pudo tratarse de una con mecanismo de revólver.
Sin considerar, de otro lado, que los denunciantes dieron parte al comando radioeléctrico que los asaltantes estaban armados, con lo cual no había necesidad de "plantar" nada, pues los policías, aún en el error, estaban seguros de que el auto interceptado era el perseguido.
Seguidamente, se queja la defensa de que el sentenciante se limita a afirmar categóricamente que: "quienes no se expresaron positivamente en torno a la realización de disparos por parte de C. o sobre la tenencia de la pistola, se limitaron a afirmar que no pudieron percibir esos detalles, motivados en general en la rápida secuencia de los acontecimientos, en el impacto emocional que con distintos grados provocó a todos los presentes el panorama generado y la necesidad de resguardar su integridad física, ante el fuerte tiroteo que se desarrolló".
A tal fin, manifiesta que "carece de basamento probatorio, solo deriva de la pura voluntad del a quo, que intenta pasar por alto testimonios que de ser valorados podrían conducir a una decisión diferente del pleito". De esta manera, dijo que los testigos S., M, y V. no manifestaron que no "pudieron percibir esos detalles", sino lo que percibieron con sus sentidos y que de lo testimoniado surge exactamente lo contrario.
Aquí, una vez más debo de pronunciarme por descartar lo intentado por la defensa, pues no puedo dejar de advertir su afirmación en sentido potencial, es decir, postula que los testimonios podrían conducir a una decisión diferente, pero no que necesariamente sea así. Más allá,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:834
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