Soto y que con ese dinero pagó 4 Pontes un potrero que le compró, no resulta que esa cantidad hubiese sido dada en pago de los documentos porque se ejecuta, y además, Guevara declara que devolvió á Soto esa cantidad, y por otra parte la existencia en poder del acreedor ejecutante de los documentos de f. 1 y 2 hace presumir que la deuda no fué pagada; —Que no haber Guevara comprendido en el cobro que hizo á Soto el año sesenta y ocho los documentos porque hoy ejecula, no es una prueba de que estuviesen pagados, pues pudo omitirlos por otras causas que no fuesen el pago que se dice verificado. Por estas consideraciones de acuerdo con la opinion de Llamas en su comentario á la ley 63 de Toro; Escriche, prescripcion de acciones ; artículo 277 de la ley de 14 de Setiembre del 63 sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales. — Mando se lleve adelante la ejecucion hasta hacer cumplido pago al acreedor del principal, intereses y costas en que se condena al ejecutado.
Juan C. Albarracin.
Apelada esta sentencia por el ejecutado, fué" confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 11 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta vuelta, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
Decano. — José Bannos Pazos. —J. B. GonostIAGA. —.
DoxINGUEZ ———
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:22
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