Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:765 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por Fabiana Alejandra Altieri, representada por el Dr. Carlos Javier Nagata.

Traslado contestado por el Consejo Interuniversitario Nacional, representado por el Dr. Esteban Valansi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 11.


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
c/ SAN LUIS, PROVINCIA pr s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

RADIODIFUSION.
Corresponde decretar la medida cautelar pedida y hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis que deberá abstenerse en forma inmediata de aplicar la ley 1-0735-2010, su decreto de promulgación 2931/10 y de todo acto administrativo que se hubiera dictado como consecuencia o por aplicación de tales normas, como también de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella, si las constancias obrantes en el expediente permiten tener por configurados prima facie los presupuestos necesarios.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 17/34, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), entidad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, demanda a la Provincia de San Luis a fin de obtener que se declare la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la ley provincial 735, de su decreto de :promulgación 2931/10 y de todo acto administrativo que se hubiera dictado como consecuencia o por aplicación de tales disposiciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-765

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos