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Fallos: 335:757 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cartera crediticia a cargo de los veedores, en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 121/84 y que constituiría una baSe necesaria para conocer la estructura económica y financiera de la entidad, ponderada en relación a su cobrabilidad. Ésta debía ser puesta en conocimiento de los interesados en la adquisición del paquete accionario para viabilizar la eventual oferta.

Además, en tanto la veeduría dispuesta por resolución 121/84 no produjo un desplazamiento de las autoridades estatutarias de la entidad financiera, resultan relevantes las conductas asumidas por éstas durante el proceso consolidatorio, las que incluyeron excesos en la captación de depósitos a tasa no regulada por el BCRA en relación a los topes vigentes normativamente Com. "A" 613 y 694) —lo que fue reconocido por la propia entidad en su misiva de fs. 778/780- que se tradujeron en un deterioro patrimonial irreversible, pese a los requerimientos de adecuación normativa efectuados por el ente de supervisión y que se agravó por el hecho de que el intermediario financiero no mantenía una cartera activa acorde con el nivel de captación de depósitos y, por otra parte, era nulo el recupero de las deudas pendientes de las firmas vinculadas constitutivas del "grupo Sánchez Granel", lo cual quedaba sujeto a exigencias de encaje; esta situación fue regularizada por las autoridades estatutarias sólo a partir del 6 de agosto de 1986 y se desfasó nuevamente a partir del 27 de agosto de ese mismo año (v. fs. 532/534).

En la aludida nota, la entidad reconoció que, llevar a cabo dicha regularización, podría conllevar la necesidad de solicitar la intervención cautelar al BCRA, lo que implicaría un retraso en la licitación de la entidad, demorada debido "en buena parte, a la lentitud operativa interna del Banco Central" (v.

fs. 778/7180). Finalmente, las empresas del citado agrupamiento, avaladas por el accionista principal, incurrieron en una falta de pago casi total de sus deudas, no obstante las promesas efectuadas a la veeduría por sus directivos (ver informe final de veeduría, fs. 525/543).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-757

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