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Fallos: 335:755 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ficatoria de las condiciones de la licitación para la venta de Condecor S.A. Compañía Financiera-, estuvo precedida por la 415/86, mediante la cual el directorio del Banco Central adaptó el pliego general de condiciones que debía ser utilizado para el llamado a licitación pública -adecuándolo al nuevo ordenamiento monetario instituido por el decreto 1096/85, conocido como "Plan Austral"—, y en la "síntesis" de esta resolución estaba claramente consignado que todos los cargos eximidos por ésta, con sus valores actualizados, serían recuperables de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 22.529 (punto g), que, en lo pertinente, establece "que el monto resultante de toda venta ya sea directa o a través de la opción del capítulo I o de la fusión y el recupero neto de los créditos excluidos conforme a las previsiones del art. 25 inc. e, serán aplicados por el Banco Central al pago de los pasivos excluidos, de los eventuales cargos eximidos del inciso b) del art. 25..", Además, al hacer saber posteriormente a las entidades financieras el llamado a licitación para la venta, mediante una fusión por absorción, de Condecor S.A. Compañía Financiera, el Banco Central —mediante la comunicación "B" 2126- estableció expresamente que aquélla se llevaría a cabo de acuerdo con el pliego general de condiciones aprobado; y al informar acerca de los aspectos salientes de la licitación en materia de facilidades, se remitió a lo dispuesto en la resolución de directorio 415/86 que, como se dijo, preveía la recuperación de los cargos eximidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 22.529.

Ante tal secuencia de decisiones administrativas —y sin perjuicio de lo señalado en los anteriores considerandos— resultan inatendibles las alegaciones formuladas por los recurrentes en torno a un cambio en las condiciones de la licitación para la venta de la entidad, por cuanto la eximición de los cargos adeudados por Condecor S.A. Compañía Financiera permaneció inalterada en el pliego de condiciones y en las siguientes etapas del proceso de consolidación. Por otra parte, el destino al que sería aplicado el precio obtenido por la venta de esta enti

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-755

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