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Fallos: 335:763 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de Apelaciones del Trabajo que confirmó la dictada en primera instancia.

El a quo concedió el remedio federal, mediante la providencia de fs. 953/955, en la que el único de sus integrantes que había suscripto el pronunciamiento recurrido votó en disidencia.

2) Que, como motivo de la concesión, la jueza cuya postura alcanzó mayoría, expresó que si bien es privativo de esta Corte determinar la viabilidad del recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad, no podía soslayarse "que el caso presenta la relevante particularidad de que el accionante denuncia una actitud discriminatoria de la sentencia, A ello se agrega que la sentencia de primera instancia (..) fue confirmada por la Sala VIII (..) oportunidad en la que ésta hizo suyos los fundamentos de aquélla, En el marco referido y -se reitera- sin olvidar las facultades del Alto Tribunal respecto del recurso, en marco de amplitud acerca del derecho de defensa, juzgo procedente la apertura de la vía extraordinaria intentada, por lo que propongo su concesión".

3) Que, como puede advertirse, el voto referido exhibe un sustento sumamente genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención excepcional del Tribunal.

Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha dicho reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 , entre muchos). De ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos:

323:1247 y 325:2319 , entre otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-763

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