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Fallos: 335:758 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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De igual modo, ésta resistió la constitución de previsiones por incobrabilidad por las acreencias de deudores no vinculados (nota del 28 de septiembre de 1984) como por las firmas del grupo Sánchez Granel requerida por la autoridad monetaria (nota del 12/12/86) sobre la base de sostener que no constituye impedimento para registrar las previsiones, la circunstancia de que su reflejo en los estados contables del intermediario financiero absorbieran su responsabilidad patrimonial computables (v. peritaje contable resp. punto 8, págs. 3601/3602).

Además se les subrayó la insuficiencia de las garantías ofrecidas por las deudas de las empresas vinculadas.

En esta línea es útil considerar también lo expuesto en el peritaje contable en el sentido de que en el ejercicio 1983, la empresa contaba con un patrimonio neto positivo. En 1984, si bien de los estados contables surgía un patrimonio positivo, según resulta de los autos de la sucesión de Eduardo Sánchez Granel y del informe del contador Peñalva, que auditó tal estado contable, existían previsiones no contabilizadas que absorbían todo el patrimonio neto, el cual tendría un valor contable negativo. A partir de 1985 y con los cargos que pretendía recibir el Banco Central, el patrimonio neto se tornó negativo derivando que el total del activo resultaba insuficiente para afrontar el pasivo global (v. respuesta al punto 16, fs. 3619 vta.).

Por otra parte, los propios recurrentes reconocieron que la resolución 121/84, no estableció un plazo para la conclusión de la licitación.

En tales condiciones, no puede válidamente aseverarse que la situación que justificó los actos administrativos no objetados por los accionantes hubiera sido provocada, en realidad, por la propia autoridad monetaria. De tal modo, tampoco puede considerarse que una sociedad —que ha sido encuadrada en una situación de consolidación- tenga un derecho constitucional sustentado en las previsiones de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional que determine que su situación económica no deba sufrir detrimento alguno toda vez que fueron, precisamente, las

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-758

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