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Fallos: 335:762 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recursos ordinarios deducidos por: a) los actores, Eduardo A. Sánchez Granel, Julia Inés Sánchez Granel de Serra y Carlos María Sánchez Granel, representados por el Dr. Alfredo J. Guglielmotti, con el patrocinio letrado del Dr.

Beltrán María Fos; y b) por el perito Armando Stolkiner, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo A. Bossert y Ricardo T. Druetta.

Contestaron los recursos: la parte demandada, el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Susana M.T. Suárez Gordillo, con cl patrocinio letrado del Dr. Manuel Izura y la actora, representada por el Dr. Alfredo J. Guglielmotti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.


ALTIERI, FABIANA ALEJANDRA c/ CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL s/ DespiDo
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario si no está debidamente fundada y exhibe un sustento sumamente genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de un supuesto de arbitrariedad, en tanto nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si, prima facie valorada, la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso que encuadre en dicho supuesto, ya que de seguir una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que sujurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, irrogando un claro perjuicios al derecho de defensa de los litigantes y el adecuado servicio de justicia de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
de pego de 204172 Buenos Aires, 29 Vistos los autos: "Altieri, Fabiana Alejandra c/ Consejo Interuniversitario Nacional s/ despido".

Considerando.

1) Que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 923/944, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-762

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