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Fallos: 335:756 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dad había sido ya especificado en la resolución aprobatoria del pliego general de condiciones de la venta y en la comunicación "BE" 2126, no cuestionadas.

12) Que tampoco la restante circunstancia esgrimida por la actora como titulo para justificar la pretensión resarcitoria le da adecuado fundamento.

En efecto, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para que exista responsabilidad del Estado debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue, y quien reclame la correspondiente indemnización deberá probar esa relación de causalidad (Fallos: 328:2546 ; 332:2328 , entre otros).

Tal presupuesto dista de hallarse configurado en el caso, pues la mera compulsa de las actuaciones permite advertir la existencia de diversas circunstancias que incidieron en el resultado dañoso alegado por los accionantes. En efecto, según surge del pliego general de condiciones del llamado a licitación pública para la venta de la entidad, se estableció que los oferentes podrían tener en cuenta para la presentación de sus propuestas la información correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos cerrados antes de la fecha del llamado a licitación de Condecor S.A. Compañía Financiera (punto 2.1.), informes de auditorías externas sobre sistemas de control (punto 2.1.10). Además, aquéllos debían acompañar sus balances y el consolidado con la compañía financiera que se licita (punto 4.3.2).

Frente a ello, los agravios de los recurrentes tendientes a relativizar la incidencia sobre el proceso consolidatorio de la falta de elementos contables de Condecor S.A. Compañía Financiera —los balances correspondientes al 31 de diciembre de 1984 y al 31 de diciembre de 1985, sólo fueron recién aprobados por la asamblea de accionistas el 15 de abril de 1986 v. pág. 796/797)—- revelan un desconocimiento de la concatenación que guardan entre sí las diversas etapas de aquel proceso.

Por otra parte, esta carencia también dificultó el estudio de la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-756

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