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Fallos: 335:706 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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primera instancia y otorgó una medida cautelar por la que dispuso la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 respecto del Grupo Clarín S.A., titular de un número de licencias y registros mayor de los permitidos en esa ley, sobre la base de considerar sorpresivo, breve y fatal el plazo de transición establecido en esa disposición (fs. 556/559).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó (sin dar vista a esta Procuración General) el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra esa decisión, mas consideró conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la protección cautelar, que podría ser promovida por la demandada si aquél no era establecido de oficio.

Por su parte, la autoridad de aplicación dictó, el 7 de septiembre de 2010 (B.O. del 8 de septiembre de 2010), la resolución AFSCA. 297/10, que estableció los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la ley 26.522.

Fue en este marco, que la demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar y, eventualmente, la fijación de un plazo máximo para su vigencia, peticiones ambas que fueron desestimadas por el juez de primera instancia.

La misma sala de la cámara dictó entonces la sentencia ahora apelada, en la que confirmó la desestimación del levantamiento de la cautelar e impuso un plazo de 36 meses, contados desde la notificación de la demanda, para la vigencia de aquélla (fs. 1367/1372).

Para así decidir, el juez De las Carreras sostuvo, respecto del levantamiento de la medida, que no existía una modificación jurídicamente relevante de las circunstancias que llevaron a su dictado, pues la resolución AFSCA mencionada es un acto reglamentario que no se ajusta a la situación jurídica "consolidada" (sic) a favor de la actora, ya que el art. 161 de la ley se encuentra suspendido para ella. Dijo entonces que no había incumplimiento si no hay obligación jurídicamente exigible, la que no se daría en el caso porque el Grupo Clarín fue eximido por una decisión judicial de la aplicación de ese artículo. Agregó que "si bien es cierto que en cuestiones de esta naturaleza pueden existir situaciones donde los intereses públicos sean equiparables a los respetables intereses privados, no lo es menos que, en el particular supuesto de autos, no estamos frente a un peligro de vida de nadie, ni a un riesgo de salud

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-706

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