87) Que, por otra parte, los agravios vertidos en el recurso extraordinario, resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman las quejas. Intímase al recurrente en la queja G.1055 para que, en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas respecto del pago del depósito; devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense las quejas.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos de hecho deducidos por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, demandada en autos, representada por los Dres. Jorge Alberto Ruiz y Félix Vicente Lonigro.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
JUAN JOSE GALEANO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desestimar la queja silos agravios no logran demostrar la irrazonabilidad de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento acerca de la forma en que se incorporaría al proceso la prueba vinculada con el expediente por el que tramitó la investigación del atentado contra la A.M.LA., ni se acreditó el perjuicio concreto que le produjo al magistrado o a su defensa la alegada brevedad en los términos y tampoco se pueden admitir las quejas por supuestos defectos en la prueba testimonial y corresponde concluir que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que veinticuatro de los veintisiete cargos que integraron la acusación fueron rechazados y, entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el Jurado, mientras que el tercero fue admitido por la mayoría de sus miembros.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desestimar la queja si, contrariamente a lo que sostiene la defensa, durante el desarrollo del proceso de enjuiciamiento, los miembros del Jurado
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:181
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