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Fallos: 335:639 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2) Que en ese pronunciamiento, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 11 resolvió lo siguiente: a) rechazó la solicitud de extradición del nombrado para que cumpla con el resto de la condena impuesta por los delitos de homicidio, conspiración para cometer un delito grave y posesión ilegal de armas (punto I de la parte resolutiva); b) hizo lugar a la solicitud de extradición del nombrado para que cumpla con la condena impuesta por los delitos de conspiración para cometer un delito grave, robo en grupo, tentativa de robo en grupo y destrucción de pruebas (punto II); y c) rechazó la solicitud de extradición del nombrado para que sea juzgado por el delito de fuga (punto III). A tal fin, tuvo en cuenta que, luego de la decisión de esta Corte Suprema del 27 de diciembre de 2006, el Estado de Israel "..cumplió con el requisito exigido por el inciso d) de la ley 24.767 a través de la presentación efectuada el 26 de febrero del corriente año refrendando tal requerimiento por una autoridad judicial..." (conf. fs. 730).

3) Que contra esta resolución interpusieron recurso de apelación ordinario los apoderados del Estado de Israel (tenido como "parte querellante" el 10 de abril de 2007 —fs. 597-) respecto de los puntos I y III (fs. 744/748), la defensa del requerido en relación al punto II (fs. 743), y el Ministerio Público Fiscal contra el punto III (fs. 742), todos los cuales fueron concedidos (fs. 749).

4) Que esta Corte tiene resuelto que si bien la sentencia que recae en actuaciones de extradición es definitiva pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y con prescindencia de la posibilidad de su reiteración Fallos: 212:5 y 229:124 ), la resolución denegatoria no impide — en supuestos como el de autos- que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se ha fundado en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles (Fallos: 42:409 ; 91:440 y 108:181 ).

5) Que esa hipótesis se configuró en autos y el país requirente subsanó en forma inmediata la deficiencia en la que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-639

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