interpretó el vínculo entre los artículos 45, inciso ce, último párrafo, y 48 de la manera en que aquí se decide.
Asi, al tratarse en la Cámara de Senadores el proyecto considerado por las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Interior y Justicia, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, el senador Genoud expresó que junto con la definición de la naturaleza, funciones y objetivos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, se consagraba también "un principio muy importante en estos tiempos como lo es que toda investigación que se lleve a cabo contra funcionarios públicos o entidades que administran recursos del Estado Nacional debe ser comunicada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que tome participación —no sólo conocimiento, sino intervención— en dichos procesos y, además, lleve adelante las actuaciones que correspondan" (cfr, Antecedentes Parlamentarios, Tomo 1998 - A, pág. 921, parágrafo 33, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1998. La cursiva no es del original).
Luego, al votarse en particular el texto que finalmente fue sancionado, el senador Agúndez propuso que el actual artículo 48 se modificara en el sentido de que sea el fiscal de la causa y no el juez el que curse la notificación de la formación del proceso a la mencionada fiscalía, argumentando en ese sentido que al no tener el juez tarea administrativa, la notificación debería realizarla un magistrado "que pertenece al mismo organismo que el fiscal de investigaciones administrativas". Y seguidamente afirmó que "de lo contrario se podría dar la paradoja de que la falta de comunicación del artículo 47 [actual 48] exima de los deberes que tiene al fiscal nacional de Investigaciones Administrativas en el inciso c) del artículo 44 [actual artículo 45]. Todas las causas tienen fiscales" (cfr. Antecedentes Parlamentarios, Tomo 1998 - A, pág. 961, parágrafo 192, Ed.
La Ley, Buenos Aires, 1998. La cursiva no es del original).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-633¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
