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Fallos: 335:644 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vista en el artículo 11 —inciso e- de la ley 24.767, esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su presentación de fs. 1099, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

23) Que, en cuanto al agravio fundado en la ausencia de reciprocidad con motivo de la manifestación del país requirente de fs. 155, en tanto sólo prueba el ofrecimiento pero no la existencia de reciprocidad, cabe señalar que la ley 24.767 es suficientemente clara al subordinar la ayuda en hipótesis como las de autos en que no media tratado con el país requirente, a "la existencia u ofrecimiento de reciprocidad" (artículo 3). El empleo de la conjunción disyuntiva "u", y no la copulativa "y" que invoca el recurrente, priva de sustento el agravio introducido sobre esa base.

No obstante lo expuesto, cabe agregar que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida su consideración en el trámite judicial (conf. artículos 21, 30 y 36 de la ley 24.767).

24) Por último, los demás agravios formulados por el recurrente son improcedentes por no constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que impugna y que cuentan con suficiente apoyo en las constancias de la causa.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 1) Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público respecto de la denegación de la extradición de Moshe Ben Ivgy para ser juzgado por el delito de fuga; 2) Declarar mal concedida la apelación ordinaria interpuesta por el país requirente contra los puntos I y III de la sentencia recurrida; 3) Confirmar —con el alcance indicado en los considerandos 14 a 21- el punto II de la resolución de fs. 724/737 en cuanto declaró procedente la extradición de Moshe Ben Ivgy al Estado de Israel para que cumpla la condena impuesta por los delitos de robo en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-644

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