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Fallos: 335:643 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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preparación" de los delitos cometidos el 3 de febrero de 1998, y que fue calificado como "conspiración" por el país requirente artículo 499(a) (1) de la ley extranjera). En efecto, el a quo argumentó que pese a que este hecho no constituía delito en el derecho argentino, era suficiente para tener por cumplido el requisito de la doble incriminación, que los restantes delitos por los que se solicitaba al requerido cumplieran con el umbral mínimo de gravedad que, como condición para la entrega, consagra el segundo párrafo del artículo 6 de la ley 24.767 (fs.

388/389).

19) Que el artículo 6 de la ley 24.767, en su primer párrafo, es suficientemente claro al consagrar el principio de la doble incriminación con la exigencia de que "el hecho materia del proceso deberá constituir un delito". Ello es un presupuesto necesario para aplicar la excepción al umbral mínimo de gravedad que —bajo el sistema de la semisuma— consagra el segundo párrafo al señalar que si "un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esta condición para que la extradición pueda ser concedida respecto de los restantes", 20) Que bajo ninguna circunstancia ese precepto legal autoriza a dejar de lado el principio de la doble incriminación respecto de alguno de los hechos en que se sustenta el pedido de extradición. Sólo habilita, en caso de que sean varios los delitos en juego, a prescindir de que todos ellos cumplan con el umbral mínimo de gravedad, en cuyo caso bastará que la condición se cumpla al menos respecto de uno de los delitos.

21) Que, en consecuencia, firme como quedó en la instancia de grado que no constituye delito —para nuestra legislación- el hecho calificado como "conspiración" para el país requirente, concerniente a la "planificación y preparación" de los delitos cometidos el 3 de febrero de 1998 cabe también excluir de la entrega la condena por este hecho.

22) Que, una vez delimitado el marco de la entrega, cabe señalar que respecto del cumplimiento de la exigencia pre

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-643

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