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Fallos: 335:635 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y devuélvase.

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ENRIQUE S. PETRACCHI
DISI-//-
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Notifíquese y devuélvase.

=—
E. RAUL ZAFFARON
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Guillermo Noailles, Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Traslado contestado por el Dr. Alejandro Rúa, en calidad de defensor particular de Mario Guillermo Moreno.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-635

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