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Fallos: 335:641 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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estar sujeta la apelación en esta instancia, ni los principios de progresividad y preclusión que también rigen en este tipo de procedimientos.

10) Que, entonces, superado el obstáculo que motivó la declaración de improcedencia de fs. 486/488, cabe examinar los agravios oportunamente incluidos en la apelación de la defensa contra el punto II de la resolución recurrida y que, en su momento, esta Corte Suprema había considerado inoficioso pronunciarse. Ello en la medida en que hayan sido mantenidos en la actual apelación.

11) Que el defensor reitera, en esta ocasión, sus reparos a la extradición basados en la ausencia de reciprocidad, el incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 11 — inciso e- de la ley 24.767 al no mediar compromiso de que se computará el tiempo de detención en este proceso de extradición, y la violación de la regla de la doble íncriminación respecto de los delitos de conspiración y destrucción de pruebas por los que se dictó la condena que motiva el pedido de entrega.

12) Que la extradición de Moshe Ben Ivgy para ejecutar la condena dictada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv el 30 de mayo de 2000, se refiere a los hechos que fueron cometidos el 3 de febrero de 1998 en una joyería y en un almacén de la ciudad de Hertzlia (Israel), según la descripción que incluye el pedido de extradición (fs. 144/155) y la documentación adjunta (acto extranjero de condena individualizado como anexo "G" obrante a fs. 191/219 y su traducción como anexo "G1" a fs.

220/259).

13) Que tales hechos fueron calificados, por el país requirente, como conspiración para cometer un delito grave, robo armado en grupo, tentativa de robo armado en grupo y obstrucción de la justicia (artículos 499 (a) (1); 402(b)-29(b), 402(b)29(b)-25, y 244 de la ley penal extranjera).

14) Que, en cuanto al último de esos delitos, la imputación extranjera da cuenta de que esa calificación legal re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-641

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