335 del Estado de Israel se realizará de acuerdo a estas obligaciones y de acuerdo a la legislación vigente en Israel".
De esta forma, no quedan dudas de que el país requirente cumplió con lo exigido legalmente. Cabe recordar, en este sentido, que las partes en los pedidos de asistencia judicial internacional son los Estados. Así, se ha sostenido que "toda extradición supone un Estado requirente y un Estado requerido" (Fallos 316:567 ), y que los convenios y las leyes específicas son instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, con el debido respeto por las garantías fundamentales del requerido (Fallos 329:5203 ).
Restaría, entonces, que el magistrado a quo, al momento de formalizar la entrega, en su caso, ponga en conocimiento del país requirente el tiempo que el extraditable permanezca detenido a disposición del trámite de la extradición, a fin de que sea computado en el marco del proceso que la origina.
Por estas razones, solicito a V.E. que tenga por cumplida la garantía requerida y, con arreglo a las consideraciones oportunamente volcadas en mis anteriores intervenciones (fojas 470/474 y 801/809), conceda la extradición. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, y ae Muu2go oe Zol2.
Vistos los autos: "Moshe Ben Ivgy s/ extradición".
Considerando:
1) Que luego de la primera intervención de esta Corte Suprema, del 27 de diciembre de 2006, que declaró improcedente el pedido de extradición formulado por el Estado de Israel respecto de Moshe Ben Ivgy (fs. 486/488, publicada en Fallos:
329:5879 ), este trámite de extradición estuvo sujeto a una serie de avatares procesales que culminaron con el dictado de la resolución de fs. 724/737.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:638
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