36 567 Por ello, se declara admisible el recur so extraordinario y se confirma la sentencia apelada en atención a los fundamentos expuestos en el presente. Con costas en el orden causado en mérito al cambio de orientación jurisprudencial que esta decisión representa (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO
César BELLUsciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGcIAno.
LEON NADEL y OTRO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Toda extradición supone un Estado requirente y un Estado requerido, a lo que no hace excepción el Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil aprobado por la ley 17.272.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil aprobado por la ley 17.272 sólo prevé la entrega de los individuos que, "procesados o condenados", por las autoridades judiciales de uno de los Estados, se encuentren en el territorio del otro.
DETENCION DE PERSONAS.
No compete ala justicia argentina expedirse sobre la alegada violación de una ley brasileña por parte de agentes brasileños, con motivo de la detención de un ciudadano argentino en territorio del Brasil y su posterior traslado hasta la frontera, sin haber se invocado que la captura y traslado al territorio nacional haya revestido características violentas, brutales o inhumanas impropias de la actividad policial normal de un estado de derecho y que pudieran configurar una violación de los derechos humanos en cuyo respeto está comprometida la comunidad internacional.
DETENCION DE PERSONAS.
Parece evidente que resulta poco conciliable con la Constitución Nacional, la dectrina según la cual los jueces están inhabilitados para investigar el modo en quelos acusados son llevados ante sus estrados, criterioutilizado para cohonestar
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:567
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