traordinario federal de fs. 845 y 865. Declárase perdido el depósito de fs. 116. Notifíquese, oportunamente, archívese la queja y devuélvase el principal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración General de Puertos representada por el Dr. Néstor Rubén Díaz en calidad de apoderado.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración General de Puertos representada por el Dr. Néstor Rubén Díaz en calidad de apoderado; por el Estado Nacional — Prefectura Naval Argentina, demandada en autos, representada por el Dr. Néstor Omar Scarlatta, en calidad de apoderado.
Contesta traslado del recurso ordinario: Alberto Jorge Bonfigli y otros actores en autos, representados por el Dr. Patricio E. Cony Etchart,en calidad de apoderado y el Estado Nacional Prefectura Naval Argentina demandada en autos, representada por el Dr. Néstor Omar Scarlatta, en calidad de apoderado.
Contesta traslado del recurso extraordinario: Alberto Jor ge Bonfigli y otros actores en autos, representados por el Dr. Patricio E. Cony Etchart, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Salalll.
Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10.
OMAR TUFIC KADER
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente comoinstrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado ola ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados y las leyes que regulan la extradición se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5203
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