ciso d, in fine, la ley de organización del Ministerio Público en consonancia con la autonomía funcional que reconoce a sus miembros en su artículo 1- no contiene esas obligaciones genéricas por el mantenimiento de la pretensión punitiva. Teniendo esta circunstancia en cuenta, la comunicación que ordena el artículo citado permite a la F.I.A. sostener su potestad de intervenir en el ejercicio directo de la acción pública en procesos penales, cuando advierta que el fiscal competente ante el tribunal que lleva el proceso tuviere un criterio contrario a su prosecución.
8) Que definido de esta manera el alcance de las normas federales que regulan la intervención de la F.I.A. en los procesos penales seguidos contra agentes públicos, pierde toda relevancia el principal argumento que sostiene la interpretación que el a quo realizó del art. 45, inciso c, último párrafo, de la ley 24.946, en cuanto limita su aplicación únicamente a las causas iniciadas por denuncia de ese organismo. Es que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, la comunicación exigida al juez de la causa por el artículo 48 de esa ley extiende la facultad de asunción directa del ejercicio de la acción por parte de la F.I.A. a procesos que no tengan ese origen y de cuya sustanciación sus integrantes únicamente conozcan por esa vía.
En última instancia, se debe advertir que la ley 24.946 instrumenta la función y representación del Ministerio Público Fiscal en todas las etapas del proceso penal, cuya efectividad se vería frustrada de seguirse la interpretación de las normas examinadas que sostiene el pronunciamiento recurrido.
9) Que la conclusión obtenida precedentemente cuenta además con el sustento de los antecedentes parlamentarios de la ley 24.946, cuya consulta es de utilidad para establecer el sentido y alcance de las disposiciones legales en examen (Fallos:
317:1505 y 328:2627 ). En efecto, si bien en definitiva prevaleció la redacción que ahora se revisa, no faltaron en el cuerpo deliberativo opiniones de algunos de sus miembros en las que se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:632
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