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Fallos: 335:578 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 tringe —en relación al caso que nos ocupa- la aplicación del precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos citado, en tanto introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo estipulado en el art.

1 que la vieja redacción no contenía.

17) Que por lo tanto, asiste en principio razón al señor Procurador General de la Nación en cuanto a que en el caso "Bayarri c/ Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió tomando primordialmente el texto de la ley 24.390 sin la modificación de la ley 25.430.

Conforme a este último texto parecería que en los supuestos de peligros procesales, de gravedad del delito atribuido o de maniobras dilatorias defensivas, se admiten excepciones al plazo legal estipulado en unidades de tiempo fijas para la determinación de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, dejándo librada a la decisión del juzgador su correspondiente fijación.

De este modo, esta reforma normativa recepta expresamente el criterio de interpretación que, de la anterior redacción de la ley 24.390, efectuara esta Corte en "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), doctrina que, además, ya en vigencia el texto reformado, fuera posteriormente ratificada en "Guerrieri" (Fallos: 330:5082 ), entre muchos otros.

18) Que la interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la ley 24.390 en su actual redacción, sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención Americana) y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues dejaría de existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra del art. 7.5 de la mentada Convención Americana sobre Derechos Humanos.

19) Que descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación lite

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-578

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