consideró acumulables llegando a establecer que la prisión preventiva se extiende desde el año 2001 pues existiría entre los distintos procesos, legajos y testimonios una vinculación tanto objetiva como subjetiva.
Sobre este punto, y en cuanto al computo del plazo de la prisión preventiva que se realizara, se comparten las apreciaciones efectuadas por el señor Procurador General en el apartado VIT de su dictamen.
29) Que para mayor precisión, corresponde señalar que independientemente de los hechos concretos que motivaron estas prórrogas, en la sentencia recurrida —a los efectos de estimar el tiempo desde el cual los imputados se encuentran detenidos— se relacionaron estos hechos con otros hechos y procesos que se siguen contra los imputados; criterio éste, que parece confundir conceptos procesales —como el de conexidad—- con motivos de fondo, que hacen a la unidad y pluralidad de hechos.
La conexidad procesal no anula las consecuencias del concurso real y, por ende, el cálculo de la prisión preventiva correspondiente a cada uno de los hechos concurrentes, so pena de incurrir en consecuencias contrarias a la lógica jurídica.
30) Que finalmente corresponde destacar que conforme surge de los votos que formaran mayoría en la sentencia recurrida, la fijación de fecha de debate y la conclusión de instrucciones suplementarias, serían causal objetiva suficiente para extender las prórrogas de las prisiones preventivas. Esta postura descarta la aplicación de un plazo legal fatal. En consecuencia correspondería analizar nuevamente el conjunto de las pautas señaladas para estos supuestos y estos delitos que presentan como característica excepcional la multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales.
31) Que en consecuencia corresponde que se analice nuevamente la prórroga de prisión preventiva cuestionada en orden a los parámetros establecidos en el presente a los efectos de establecer su razonabilidad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:583
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