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Fallos: 335:574 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 quiera la doctrina del plazo judicial sentada en "Bramajo", en el caso en examen igualmente se habría lesionado el derecho a que la prisión preventiva culmine en un plazo razonable.

Para llegar a esta conclusión, en la sentencia recurrida estos jueces argumentaron que no se advertía que cumplidos siete años de prisión preventiva en ambos casos, pueda haber razonabilidad, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos. Indicó que para establecer que la prisión preventiva se ha prolongado por un período de siete años, los magistrados sumaron al tiempo de encarcelamiento preventivo cumplido por los imputados en relación con los hechos en la presente causa, el tiempo cumplido por ellos en otros procedimientos penales referidos a hechos diferentes e independientes entre sí, aunque objetiva y subjetivamente conexos con los ventilados en esta causa. Los magistrados sostuvieron que la circunstancia de que hechos objetiva y subjetivamente conexos, que en principio deberían ser discutidos en un mismo proceso judicial, sean investigados en causas diferentes nc autoriza a fraccionar el lapso de las medidas cautelares, con la consecuencia de que todo el tiempo que los imputados permanecieron en prisión preventiva en los distintos procesos con hechos conexos debería computarse para el cálculo de la duración de la prisión preventiva, a los fines de la garantía del art. 7.5 de la Convención Americana.

Sobre este punto, destacó que en el criterio de los jueces "no advierte qué relación lógica existiría entre las reglas procesales de conexidad fundadas en razones de economía procesal y la garantía constitucional del plazo razonable de la prisión preventiva que procura poner un límite temporal a la restricción del derecho fundamental a la libertad de una persona considerada inocente. En especial, no se comprende sobre qué bases se afirma que, a los fines de la garantía del art. 7.5 de la Convención Americana, el tiempo de la prisión preventiva dictada por un hecho en un determinado proceso debería sumarse al tiempo de prisión preventiva dictada en otro proceso por otro hecho material y jurídicamente independiente de aquél. Obsérvese que si se siguiera la posición del a quo, una persona acusada de un de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-574

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