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Fallos: 335:572 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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midamente, que la prisión preventiva no podía ('no podrá") ser superior a dos años (art. 1, primera frase). No obstante, dicho plazo podía prorrogarse ('podrá prorrogarse') por un año más en caso de evidente complejidad de las causas y cantidad de los delitos atribuidos al imputado (art. 1, segunda frase). Dichos plazos debían ser prorrogados ('serán prorrogados') por seis meses más cuando se cumpliesen mediando sentencia condenatoria no firme (art. 2). Con todo, el Ministerio Público podía oponerse "podrá oponerse") a la libertad alegando que la defensa había efectuado articulaciones manifiestamente dilatorias (art. 3). Si el Ministerio Público no se oponía o si su oposición era rechazada, el tribunal debía decretar la libertad del imputado ('recuperará la libertad") (art. 4, primer párrafo). En cambio, si la oposición era aceptada, las demoras causadas por las articulaciones defensivas permitían prolongar la prisión preventiva por el tiempo exacto que ellas habían dilatado el proceso (este tiempo no se computaba para la determinación de la razonabilidad del plazo). Pero una vez, vencido ese plazo, el imputado recuperaba la libertad (art. 4, segundo párrafo). Obviamente, estos plazos presuponían la subsistencia de los motivos para el dictado de la prisión preventiva que, en todo caso, debían existir previamente".

Posteriormente analizó que este Tribunal en el caso "Bramajo" estableció que el plazo del art. 7.5 de la Convención Americana debía ser determinado por la autoridad judicial, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, y que la compatibilidad de la misma del art. 1 de la ley 24.390 con dicho precepto convencional quedaba supeditada a que los plazos fijados en la ley nacional no resulten de aplicación automática.

Consideró que la doctrina emanada de aquel precedente en cuanto a que el plazo exigido por la Convención Americana era un "plazo judicial" influenció enormemente a las reformas que la ley 25.430 introdujo a la ley 24.390, y que por ello, el texto vigente de la ley 24.390 denota claramente la intención del legislador de que la duración de la prisión preventiva no contuviera plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-572

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