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Fallos: 335:575 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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lito que fuera dejada en libertad, luego de cumplirse el plazo máximo razonable de duración de la prisión preventiva, no podría ser encarcelada de manera preventiva nuevamente si, tras recuperar la libertad comete otro hecho para procurar la impunidad del hecho precedente, porque entre esos hechos diferentes existe conexidad objetiva y subjetiva (!). Y lo mismo ocurriría con cualquier otro hecho posterior que cometiera un imputado luego de recuperar la libertad, por agotamiento del plazo razonable, con tal que entre los hechos pudiera predicarse una conexidad objetiva y subjetiva. Es claro que un resultado de esta índole implícaría una carta de indemnidad injustificada que no encuentra sustento alguno en la lógica de la garantía del plazo razonable en la que pretende apoyarse. Por el contrario, una correcta interpretación lleva a la conclusión de que el plazo razonable debe medirse exclusivamente respecto del hecho que fue objeto de la prisión preventiva que se quiere limitar, y no respecto de otros ajenos a ese auto, aunque sean conexos con aquél".

En síntesis, entendió que en la sentencia impugnada "se ha interpretado incorrectamente que la ley 25.430 —reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- ha establecido un plazo legal máximo y cierto a la duración de la prisión preventiva cuando, en realidad, la reforma introducida por esa ley no hizo más que consagrar legislativamente la doctrina del plazo judicial. Además, y como consecuencia de esa incorrecta interpretación, los magistrados han fundado su decisión en un precedente de la Corte Interamericana no atinente para aplicar al caso" pues "la doctrina de la sentencia 'Bayarri' no es aplicable al texto de la ley 25.430, que es, en definitiva, el que rige en el sub lite".

10) Que el recurso extraordinario concedido resulta formalmente admisible, en tanto se ha impugnado la inteligencia asignada al art. 1" de la ley 24.390 —en cuanto reglamenta la garantía del plazo razonable de duración de la prisión preventiva consagrada en el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, la resolución recurrida es contraria a la exégesis propuesta por la parte, y se discute el alcance de nor

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-575

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