mas federales que, a su vez se vinculan con el cumplimiento de cláusulas convencionales cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional del Estado. Por consiguiente la sentencia es equiparable a definitiva pues podría llegar a comprometer el desarroilo posterior de la investigación por delitos contra la humanidad, cuya obligación de investigar, perseguir y eventualmente condenar ha sido asumida por el Estado argentino.
11) Que preliminarmente, con las aclaraciones del caso que se formularán y en lo pertinente, corresponde expresar que este Tribunal comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General de la Nación, con exclusión de los apartados
IV y V.
12) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad sostuvo que la normativa aplicable al caso era el texto de la ley 24.390, con las modificaciones de la ley 25.430. Que este punto no fue recurrido y por lo tanto se encuentra firme, restando por desentrañar entonces la interpretación, alcance e inteligencia que corresponde darle a esta normativa, en cuyo texto también funda sus agravios el Ministerio Público, 13) Que la ley 24.390 —conforme a su actual redacción- establece en su art. 1 que "la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor"; en tanto que el art. 3 de la misma norma expresa que "El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa",
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:576
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