ral de la ley modificada que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento —consagración de un "no plazo"-, corresponde hallar otra que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía.
20) Que para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobada para fundar, como excepción, la posibilidad de superarlo.
21) Que el principic republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la integridad física de las personas, cuya protección penal debe privilegiarse y cuya impunidad acarrea gran alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado.
A la magnitud de la excepción corresponde una pareja delimitación por gravedad y complejidad de los hechos bajo juzgamiento, pues lo contrario implicaría anular virtualmente el carácter excepcional de la norma.
22) Que resulta obvio que la Nación tiene el deber de juzgar estos delitos de extrema gravedad, en particular los que afectan la vida y la integridad física de las personas. También tiene el deber de hacerlo en un plazo razonable, o sea, en no incurrir en negligencia lesiva del principio de inocencia. Ambos deberes deben compatibilizarse en la interpretación de la ley 25.430.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:579
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