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Fallos: 335:580 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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23) Que por regla general, los delitos contra la vida y la integridad física de las personas no dan lugar a procesos largos ni complejos. De hecho la experiencia judicial demuestra que son los que pueden ventilarse en juicio en el menor tiempo.

Son excepcionales los casos de delitos contra estos bienes jurídicos que demandan un trámite superior a ese tiempo.

No obstante, la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra esos bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados.

Se suma a ello que la Nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad.

24) Que en consecuencia convergen en estos supuestos de delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales, cuestiones de hecho y de derecho que deben valorarse para decidir acerca del plazo de prisión preventiva en cada caso. Como cuestiones de hecho hallamos:

a.- La complejidad del caso, que en muchos de estos procesos excede la de los supuestos corrientes de delitos contra la vida y la integridad física.

b.- Los obstáculos que pueden oponerse a la investigación, entre los que cuenta la circunstancia de que han sido cometidos desde el Estado y conforme a un aparato con participación de múltiples personas, que pueden contar aún hoy con encubridores y partícipes desconocidos.

c.- La edad, condiciones físicas y mentales de las personas, que condicionan la mayor o menor capacidad para intentar eludir la acción de la justicia.

d.- El menor rigor de algunas privaciones de libertad, en casos de beneficio de detención domiciliaria.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-580

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