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Fallos: 335:581 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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e.- El grado de avance de la causa, o sea, si está próximo el juicio oral o si éste tiene fecha fijada y, por supuesto, si ha mediado sentencia condenatoria no firme, f.- La enorme cantidad de obstáculos con que ha chocado el juzgamiento de estos delitos, que permanecieron impunes durante décadas, lesionando en consecuencia la seguridad y la vivencia colectiva de garantía frente al poder estatal que han provocado estos delitos y la enorme gravedad de algunas imputaciones, que superan en mucho la de los delitos comunes contra las personas.

Como cuestiones de derecho consideramos las siguientes:

a.- La normativa internacional que impone que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable.

b.- La de no permitir la impunidad de crímenes de lesa humanidad impuesta por la misma normativa.

C.- El general deber de afianzar la justicia emanado de la Constitución Nacional.

d.- El principio republicano que impone la racionalidad de los actos de gobierno, lo que impide que los jueces puedan caer en arbitrariedad para determinar la duración máxima de la prisión preventiva.

25) Que conforme a este complejo, no debe entenderse que la situación de hecho que dio lugar a la decisión que impuso la prisión preventiva no pueda volver a valorarse en cuanto a la decisión de su permanencia una vez transcurrido el piazo ordinario, puesto que esto implicaría la presunción juris et de jure de que éstas no varían conforme a diferentes circunstancias sobrevinientes de orden personal, temporal y procesal, La excepción al plazo máximo que señala la ley en cada caso debe meritarse en el momento de determinar si cabe o no hacer lugar a ella o, por el contrario, disponer el cese de la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-581

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