14) Que en la decisión recurrida, los magistrados que conformaron la mayoría —con algunas divergencias- consideraron que el plazo razonable de la prisión preventiva no estaría condicionado por los peligros procesales que dan lugar a su dictado; o sea, que estos serían sólo criterios a considerar para decidir si corresponde dictar la prisión preventiva, pero no para determinar la razonabilidad de su plazo.
15) Que para establecer entonces si el plazo de la prisión preventiva carecía de razonabilidad, se acudió -en parte- a la aplicación al caso de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emanada del caso "Bayarri" que en lo que es de interés indicó que "La prisión preventiva no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron la adopción de la medida cautelar. El Tribunal ha observado que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la cual, para que sea compatible con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. No obstante lo anterior, aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquella sea liberada si el período de la detención ha excedido el límite de lo razonable. En este caso, el Tribunal entiende que la Ley No. 24.390 establecía el límite temporal máximo de tres años luego del cual no puede continuar privándose de la libertad al imputado..." (CIDH, "Bayarri vs. Argentina" sentencia del 30 de octubre de 2008, parágrafo 74).
16) Que la ley 24.390 en su redacción actual y a partir de las modificaciones introducidas por la ley 25.430, res
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:577
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