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Ante todo, dado que el a quo desestimó la apelación federal por considerar que los argumentos desarrollados no son sino la reiteración de observaciones ya formuladas y resueltas mediante la sentencia dictada en la causa, corresponde examinar si se encuentran satisfechos los recaudos que se exigen para habilitar la instancia extraordinaria.
La doctrina del Tribunal en materia de fundamentación autónoma del remedio extraordinario señala que el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 323:1261 y su cita; 330:2639 y 2921; 331:810 ).
Tales pautas también son aplicables al recurso de queja por denegación del extraordinario, ya que el apelante se debe hacer cargo de las razones que fundaron aquella denegatoria, pues de lo contrario la presentación directa estaría privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (doctrina de Fallos: 311:2338 ; 323:2166 ; 332:507 , entre otros).
Pues bien, a la luz de tales criterios, en mi opinión, esta queja no puede prosperar, pues las quejas del apelante se advierten como discrepantes con la solución que los jueces dieron a la controversia, pero aquél no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juzgador para arribar a las conclusiones que lo agravian, ni formula una descripción clara y precisa de los agravios originados en las graves irregularidades que atribuye a la decisión, sin que resulte suficiente, a tales fines, sostener un criterio interpretativo distinto al seguido en la sentencia.
En tales condiciones, advierto que la presentación en estudio carece de debido fundamento pues sólo traduce las discrepancias del recurrente con el criterio de la cámara, pero sin refutarlo mediante argumentos conducentes que sirvan para poner en evidencia una decisiva falta de razonabilidad en la decisión (conf. doctrina de Fallos: 330:1036 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:412
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