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Fallos: 332:507 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese. Reintégrese el depósito de fs. 109, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por H.S.B.C. Bank Argentina S.A., representado por el Dr. Mariano Barbieri, patrocinado por la Dra. Ana M. Obanessian.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3.


JORGE LUIS HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la originó no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.


RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Es arbitraria la sentencia que, sin ningún análisis crítico de los agravios que habían motivado el recurso de inconstitucionalidad, se limitó a reproducir los fundamentos de su denegatoria, ya que la cuestión a resolver no versaba sobre la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-507

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