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Fallos: 335:408 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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322:2676 ; 327:870 ; 331:804 , etc); y que, dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional, conforme entiendo aconteció en autos —cfr. Fallos: 313:247 —.

Concluyendo, considero que al así decidir, el a quo, vulneró derechos y garantías de raigambre constitucional, privándole a la actora de una prestación alimentaria que le correspondía, con evidente desconocimiento del derecho reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que asegura el otorgamiento por parte del Estado Nacional de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, por lo que estimo debe invalidarse lo así decidido.

—IV-

Por lo expuesto, opino, que corresponde hacer lugar al recurso de queja, y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la actora, y de estimarlo pertinente V.E. en uso de las facultades que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Eee ¿or2.

Buenos Aires, 7 La Ll Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Margarita c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-408

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