de los fueros en materia civil, comercial y laboral de la Justicia Nacional— a recibir el mismo tratamiento jerárquico y remunerativo que el asignado a un juez de cámara del Poder Judicial de la Nación ya que dicha norma otorga un tratamiento discriminatorio a dicha categoría en tanto ni de las constancias del expediente, ni del debate parlamentario, ni de la naturaleza y jerarquía de las tareas y responsabilidades a cargo de las actoras surgen diferencias sustanciales que justifiquen el distinto tratamiento salarial respecto al resto de los magistrados del Ministerio Público (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Corresponde desestimar la queja si el recurrente discrepa con la solución que los jueces dieron a la controversia pero no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juzgador para arribar a las conclusiones que lo agravian, ni formula una descripción clara y precisa de los agravios originados en las graves irregularidades que atribuye a la decisión, sin que resulte suficiente, a tales fines, sostener un criterio interpretativo distinto al seguido en la sentencia (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda que promovieron las actoras —defensoras públicas oficiales ante los fueros civil, comercial y laboral que ejercen su ministerio ante los jueces de primera instancia y ante las cámaras de apelaciones— enderezada a obtener el reconocimiento de la jerarquía y remuneración correspondiente a la de juez de cámara del Poder Judicial de la Nación, por la interpretación que le asignó a los arts. 4", inc. e), 12, inc. c) y 75 de la ley 24.946.
Disconforme con esta decisión, la Defensoría General de la Nación interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48, que al ser desestimado dio origen a esta queja por la que intenta traer el tema a conocimiento directo del. Tribunal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:411
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