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Fallos: 335:409 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, en los términos del art. 16, segunda parte, de la ley 48, reconocer a la actora el carácter de concubina del causante y ordenar a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado. Agréquese la queja. rincipal. Notifíquese y devuélvase.

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RICARDO LUIS LORENZETT
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CARMEN M, ARGIBAY
//- DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LOREN
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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, ortunamente, archívese.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-409

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