que también involucran la interpretación de una norma de carácter federal —ley 24.946- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones del apelante artículo 14, inc, 3", de la ley 48).
4) Que, con relación a la cuestión debatida, cabe poner de relieve que no se encuentra discutido en el sub examine que las actoras se desempeñan como defensoras públicas oficiales ante los fueros en materia Civil, comercial y laboral de la Justicia Nacional y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, inc. e) y 12, inc. d) de la ley 24.946, se encuentran equiparadas en jerarquía y remuneraciones a los jueces de primera instancia del Poder Judicial de la Nación. Tampoco se ha puesto en tela de juicio que desarrollan sus funciones tanto ante jueces de primera instancia como ante cámaras de apelaciones.
5) Que el a quo considera que en la ley 24.946 se estableció una equiparación remunerativa y jerárquica entre los integrantes del Poder Judicial de la Nación y los del Ministerio Público (Fiscal y de la Defensa) y que para implementar esa equiparación se tomó como pauta la instancia o jerarquía de los jueces por ante quienes los integrantes del Ministerio Público ejercen su cometido. Por ello concluyó en que el inciso d) del artículo 12 resultaba inconstitucional pues parangonaba la situación salarial de las actoras con las de un juez de primera instancia cuando ellas desempeñaban tareas también ante los tribunales de alzada.
6) Que la inteligencia asignada por la cámara a la normativa en cuestión no resulta admisible. En efecto, un examen integral de la ley 24,946 permite inferir que el legislador, al establecer la estructura del Ministerio Público de la Defensa, no tomó como único parámetro para fijar el esquema de jerarquías y remuneraciones de los defensores la instancia de los tribunales por ante los que deben desempeñarse. Por el contrario, resulta claro que otros factores también fueron valorados para la categorización de los distintos integrantes del Ministerio Público (por ejemplo, los vinculados a las características, alcances y trascendencia de las funciones asignadas —confr. artí
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-416¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
