Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:415 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

co de la Defensa y que la jerarquía de los tribunales ante los que deben desempeñar sus funciones los defensores públicos oficiales no es la única pauta tenida en cuenta por la ley para definir su nivel de remuneraciones, sino que han sido determinadas considerando las funciones, necesidades y realidad propia de cada defensoría (jurisdicción territorial, competencia material, unidad o pluralidad de magistrados con la misma competencia, etc.).

Asevera que en el fallo se omitió considerar las distinciones que existen entre las funciones desarrolladas por las actoras y las asignadas a los defensores públicos oficiales ante los tribunales federales, las que justifican un tratamiento remunerativo diferente. Para ello, destacó que si bien ambos cumplen tareas ante dos instancias como defensores de pobres y ausentes, quienes deben hacerlo en el fuero federal también tienen asignada competencia como asesores de menores e incapaces, e incluso deben intervenir en materia penal pues también actúan ante el fuero Criminal y Correccional Federal.

Señala que la equiparación dispuesta por el a quo tampoco puede sustentarse en las previsiones del artículo 75 de la ley 24.946 pues dicho precepto se refiere a supuestos de subrogaciones temporarias, situación completamente distinta a la ventilada en autos.

Del mismo modo, desarrolla el recurrente las distintas funciones que justifican un diferente trato legislativo entre las actoras y los defensores públicos oficiales de primera y segunda instancia del interior del país.

Finalmente, destaca que las razones expuestas demuestran que el distinto tratamiento asignado a los integrantes del Ministerio Público en la normativa cuestionada en forma alguna resulta arbitrario o violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues los agravios no sólo guardan relación directa e inmediata con la interpretación de preceptos constitucionales sino

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos