Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:404 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

//- Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para conocer en las presentes actuaciones. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

e

LUIS LORENZETTA
Demanda promovida por la Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá, representada por el Dr. Gregorio Jorge Dalbon, letrado apoderado. Demandadas: Provincias de Catamarca, La Rioja, Tucumán y Salta, Estado Nacional y Minera Agua Rica LLC, sucursal Argentina; no presentadas aún en autos.


GONZALEZ, MARGARITA c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ PRESTACIONES VARIAS
PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio de pensión peticionado por no haberse acreditado la convivencia en aparente matrimonio por el término establecido en la normativa aplicable al caso y, en los términos del art. 16, segunda parte, de la ley 48, reconocer a la actora el carácter de concubina del causante ordenando el otorgamiento del beneficio, si el decisorio no ha atendido siquiera mínimamente las argumentaciones propuestas cuyo tratamiento era esencial para la adecuada solución del caso, obviando el estudio de serios y conducentes elementos de prueba que se aprecian en la causa, y más aún cuando lo decidido desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Los jueces Lorenzetti y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resolvió confirmar la sentencia del juez de grado, y rechazar la demanda incoada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos