tendrá un impacto económico, social, ambiental extraordinariamente relevante y por muchos años, lo cual justifica que se haga un análisis meditado. No es posible tampoco argumentar que la jurisdicción es local, porque no hay duda alguna de que todo el proceso de explotación excede ampliamente los límites de la división política y jurisdiccional.
13) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos Últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas L.733.XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007). Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (conf. Fallos:
328:1146 ).
De tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, dispondrá la comparecencia de las partes a una audiencia pública, a efectos de analizar los resultados de los informes solicitados (Fallos 331:2925 ).
14) Que el presente caso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal, en razón a la materia (Fallos:
334:476 ) y a las personas que han sido demandadas por la parte actora (Fallos: 329:2316 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:403
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