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Fallos: 335:405 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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por la actora contra el acto administrativo dictado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que no hizo lugar al pedido de reapertura del procedimiento administrativo, que en su oportunidad, le denegó el beneficio de pensión peticionado, por no haber acreditado la convivencia en aparente matrimonio con el causante por el término establecido en la normativa aplicable al caso (v. fs. 145 y 124/127 del expediente principal, y 48 —siguiente al 28—, 19 del expediente administrativo 024-27037842910-007, que corre por cuerda).

Para así decidir, la Alzada sostuvo, que la accionante no aportó pruebas suficientes que acreditasen la convivencia con el causante por el término de cinco años, y hasta el momento de su deceso, con ajuste a lo normado por el artículo 53 de la Ley N" 24.241, y su decreto reglamentario N" 1290/94.

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado, fue denegado, lo que dio lugar ala interposición de la presente queja (v. fs. 148/150, 153/154, 156 y 29/32 del cuaderno respectivo).

—I-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la recurrente aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad manifiesta al prescindir de pruebas aportadas por su parte, que evidencian la convivencia por más de cinco años anteriores al deceso del causante. Refiere que el cese de la cohabitación se produjo por el fallecimiento del concubino, que el fallo prescinde de aplicar correctamente la normativa vigente en la materia, aprecia fragmentariamente las pruebas, e incurre enun excesivo formalismo, al requerir probanzas adicionales que convaliden las ya aportadas —v. fs. 29/32 del cuaderno de queja—.

Concluyendo, señaló, que el decisorio de la Alzada vulneró derechos y garantías de raigambre constitucional que asisten al derecho de su parte, en especial lo normado por los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22), y Tratados Internacionales, de expresa aplicación al caso.

— HI Es dable poner de resalto, que V.E. tiene dicho, reiteradamente, que procede el recurso extraordinario no obstante que los agravios del ape

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-405

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