territorial afectado, pues, debe tratarse de un recurso interjurisdiccional (Fallos: 327:3880 y 329:2316 ), o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial.
La Procuradora entendió que es preciso demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación —según los términos de la Ley General del Ambiente- de tal recurso interjurisdiccional, esto es la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y los estudios ambientales que la acompañen, o en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos:
329:2469 y 330:4234 ). En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda y del resumen ejecutivo del informe de impacto ambiental que se acompaña, no se ha demostrado que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, tal como lo exige el legislador, en el art. 7 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente, y la doctrina del Tribunal señalada.
9°) Que el pedido del actor para que cesen las actividades por parte de la demandada, resulta ser de competencia federal, ya que se encontrarían indirectamente afectados recursos interjurisdiccionales como son las Cuencas del Alto río Juramento y la del Salar de Pipanaco. En efecto, este Tribunal ha sostenido que "..el art. 7 de la ley 25.675 prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis que se verifica en el sub lite en la medida en que, por un lado, están involucradas más de una jurisdicción estatal; y en que, por el otro dos de las pretensiones promovidas tienen en mira ese presupuesto atributivo de competencia, —la degradación o contaminación de recursos ambientales— al perseguir la recomposición y el resarcimiento del daño de incidencia colectiva." (causa "Mendoza", Fallos: 329:2316 ).
10) Que es dable destacar que este Tribunal en ningún
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:400
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