exija a las distintas jurisdicciones ejercer sus atribuciones en materia de protección medio ambiental, según la etapa del proyecto que se desarrolle en cada una de ellas (Fallos: 333:479 ).
En consecuencia, las reclamaciones que pretende deberán ser formuladas ante los tribunales que resulten competentes, cuya determinación surgirá según la jurisdicción que se demande. Así, si es la Provincia de Catamarca o cualquier otra de las provincias enunciadas, se deberá presentar ante sus propios tribunales locales dado el carácter de la materia, que integra el derecho público provincial (conf. en virtud de lo dispuesto en los arts. 41, 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional) y si es el Estado Nacional, ante la jurisdicción federal, pues es allí donde encontrará satisfecho su privilegio (conf. art. 116 de la Constitución Nacional, ley 48, arts. 2", inc. 61 y 12 y ley 1893, art. 111, inc. 5").
En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos aires, 23 de mayo de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /° de IC de 70/2.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:395
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